ESTATUTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE MUJERES DE GUATEMALA
 

Personería Jurídica, otorgada el 13 de agosto de 1965,Por el Ministerio de Gobernación

 
 
Maria Luisa de Pèrez Calderón
 
MINISTERIO DE GOBERNACION
 
Apruébanse los Estatutos del “Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala”; y reconócese su personalidad jurídica.

Palacio Nacional: Guatemala, 13 de agosto de 1965.

Examinada la solicitud de la señora María Luisa de Pérez Calderón, presidenta de la Asociación denominada “Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala” y relativa a la aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de esa entidad; y

CONSIDERANDO:

Que el asesor jurídico del Ministerio de Gobernación, que en dictamen aprobado por el Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, manifestó que tales estatutos no contienen disposición alguna contraria a las leyes;

POR TANTO,

El Jefe del Gobierno de la República,

ACUERDA:

 

1º. – Aprobar los siguientes

 
Estatutos del "Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala
 
CAPITULO I
 
Nombre, domicilio y objetivos:
 
Artículo 1
El Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala se constituye como una asociación civil, no lucrativa, de carácter nacional, con domicilio en la ciudad de Guatemala y de conformidad con las leyes de la República.  Sus programas de trabajo y normas de acción, dentro del territorio nacional, se inspiran en los principios y en las finalidades del Consejo Internacional de Mujeres (CIDEM).
 
Artículo 2
El Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

a. Fomentar los lazos de solidaridad entre las mujeres guatemaltecas, agrupando a las asociaciones femeninas nacionales con el propósito de realizar una acción conjunta para el bienestar de la población guatemalteca, de la familia y del individuo, sin discriminaciones racial, religiosa, social, política o de cualquier otra naturaleza;

b. Trabajar por la supresión de todos los obstáculos que impiden el pleno uso de los derechos de la mujer guatemalteca;

c. Promover por todos los medios, el desarrollo cultural, económico y social de la mujer guatemalteca, realizando para tal fin estudios técnicos que permitan establecer su situación jurídica y sus condiciones de vida;

d. Cooperar en la preparación de las encuestas que el CIDEM acuerde realizar, proporcionando la información que corresponda a nuestro país;

e. Procurar la superación de la mujer guatemalteca, atendiendo a su jerarquía individual de persona humana y a su condición familiar y social para capacitarla en el pleno, positivo y consciente ejercicio de sus derechos que le permitan asumir sus responsabilidades y cumplir sus deberes.

 
Artículo 3
El Consejo Nacional de Mujeres, siendo filial del Consejo Internacional de Mujeres, conserva su autonomía. Sin embargo, acatará las sugerencias que ésta pueda hacerle para desarrollar una acción común. El Consejo Nacional tendrá libertad de acción, organización y métodos de trabajo, salvo en los puntos que se especifiquen en estos estatutos, los cuales tendrán que ser consultados al Consejo Internacional de Mujeres.
 
CAPITULO II
 
De los Miembros
 
Artículo 4
El Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala estará compuesto por:

a. El Comité ejecutivo;

b. Las asociaciones femeninas afiliadas;

c. Las mujeres afiliadas a título personal;

d. Los Miembros honorarios;

e. Los Miembros contribuyentes o patrocinadores.

f. Las integrantes de Sub-Sedes del Consejo en los Departamentos.

g. Las integrantes de grupos de mujeres en las áreas Urbanas y Rurales de los Proyectos denominadas Miembros Corporativos.

 
Artículo 5
Las asociaciones femeninas que lo solicitaren por escrito podrán ser Miembros afiliados al Consejo Nacional siempre y cuando agrupen un mínimo de veinte Miembros y persigan objetivos semejantes a los del Consejo. Para el efecto, a la solicitud debe acompañarse copia de los estatutos, planes de trabajo y del acta de adhesión al Consejo. Estos documentos serán estudiados por el comité ejecutivo y considerados dentro de las normas del Consejo Nacional. Para que la asociación solicitante sea considerada afiliada al Consejo Nacional se requiere la aprobación del comité ejecutivo con por lo menos dos tercios de votos de sus integrantes; la votación debe ser secreta.
 
Artículo 6
Podrán ser Miembros individuales afiliados al Consejo, las mujeres que lo soliciten con el respaldo de dos Miembros integrantes del comité ejecutivo. Para la aceptación de Miembros afiliados a título personal se requiere la aprobación unánime de los Miembros del comité ejecutivo.
 
Artículo 7
Cada miembro afiliado pagará al Consejo Nacional las cuotas que fije el comité ejecutivo, lo que le dará plenos derechos como miembro del Consejo.
 
Artículo 8
Serán Miembros honorarios las personas que por su actuación relevante en beneficio de la mujer y de la comunidad sean designadas con tal carácter por el comité ejecutivo.
 
Artículo 9
Serán Miembros patrocinadores o contribuyentes las mujeres que presten una significativa colaboración personal, o contribución económica al Consejo y que sean designadas con ese carácter por el comité ejecutivo.
 
Artículo 9 A
Serán Miembros, las mujeres que conformen las Sub-Sedes del Consejo que se funden en los Departamentos, las Sub-Sedes, tendrán el mismo organismo que la Sede Central debiendo formar sus Juntas Directivas y Comités Ejecutivos locales dando informe trimestral de sus actividades a la Sede Central del Consejo.
 
Artículo 9 B
Serán Miembros Corporativos del Consejo, aquellas mujeres que residen en el Área urbana y Rural que hayan solicitado su ingreso a los Proyectos donde se desarrollan Programas de capacitación y servicios.
 
Artículo 10
El Consejo Nacional de Mujeres tiene la representación del país ante el Consejo Internacional de Mujeres. A través de él sus afiliados serán Miembros del Consejo Internacional, pero se someten a la aprobación o rechazo en cualquier momento, tanto del Consejo como del Consejo Internacional.
 
Artículo 11
Dejarán de ser Miembros del Consejo las asociaciones o las personas cuyas actividades se aparten notoriamente de las normas y objetivos establecidos en el capítulo primero de estos estatutos.
 
Artícuo 12
Las asociaciones femeninas extranjeras domiciliadas en Guatemala podrán ser Miembros afiliados al Consejo.
 
CAPITULO III
 
Organización
 
Artículo 13
Para realizar sus funciones el Consejo tendrá la siguiente organización:
  1. Junta directiva.
  2. Comité ejecutivo.
  3. Comités de trabajo.
  4. Asamblea general.
 
Artículo 14 - De la junta directiva:
La junta directiva será electa por el comité ejecutivo de entre sus Miembros, para períodos de tres años, en votación secreta cuyos resultados se computarán por mayoría absoluta de votos. Se compondrá de a) Presidencia; b) 4 Vice-Presidentas con orden Jerárquico ; c) Secretaria general; d) Prosecretaria; e) Tesorera; f) Protesorera y g) Coordinadora General. Estas dignatarias no pueden ser consideradas como representantes de un sector o localidad. Sus deberes son nacionales.
 
Artículo 15 - Son atribuciones de la directiva:
  • Celebrar sesión Ordinaria 1 vez al mes y Extraordinaria cuando lo determine la Presidenta  o  lo   solicite  un  tercio  de  sus   miembros.  Habrá quórum para sesionar con 4 de las integrantes de la Junta Directiva.
  • Someter a la consideración del comité ejecutivo, previo dictamen confidencial de una comisión específica, las solicitudes de filiación que se reciban, conforme a los artículos 5º. y 6º. de estos estatutos;
  • Autorizar la extensión de credenciales a los afiliados que las soliciten;
  • Proponer al comité ejecutivo la designación de socias honorarias,  patrocinadoras o contribuyentes, y la concesión de distinciones a quienes hayan prestado servicios distinguidos al Consejo;
  • Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y los estados de cuentas que muestren el movimiento patrimonial del Consejo para someterlos a la aprobación del comité ejecutivo;
  • Elaborar la memoria trienal de labores para ser presentada a la asamblea general junto con el balance general;
  • Los miembros de la junta directiva están obligados a asistir con puntualidad a todas las sesiones, así como a las del comité ejecutivo de las asambleas generales y reuniones sociales;
  • Las vacantes que se produzcan en la junta directiva serán llenadas por el comité ejecutivo, eligiéndolas por el tiempo que falte a la directiva para cumplir su período.
 
Artículo 16
Para ser elegida a un cargo de la junta directiva, distinto al de presidenta se requieren los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del artículo 18.
 
De la Presidenta
 
Artículo 17

La presidenta de la junta directiva tiene la representación social y legal del Consejo, pudiendo delegarla en la vicepresidenta o en la secretaria general. Sus atribuciones son las siguientes:

  • Convocar y   presidir   las   sesiones   ordinarias  y  extraordinarias  de la Junta  Directiva, del comité ejecutivo, de la asamblea general y de la reunión social;
  • Dirigir y supervisar la organización y funcionamiento de los comités de trabajo permanentes, con carácter de presidenta ex oficio de cada comité, asistiendo a  sus reuniones cuando lo estime necesario;
  • Hacer que se cumplan los acuerdos y resoluciones de la asamblea general y del comité ejecutivo.  Dar a conocer las disposiciones del Consejo Internacional de Mujeres para su cumplimiento, de conformidad con estos estatutos;
  • Proponer a la junta directiva la designación de comisiones especiales para la realización de estudios, exámenes de solicitudes de afiliación y para distintos servicios y actividades;
  • Adoptar las medidas de carácter urgente que estime necesarias, debiendo dar cuenta a la junta directiva y al comité ejecutivo en próxima sesión;
  • Autorizar con su firma la documentación y correspondencia del Consejo conjuntamente con la secretaria general y la tesorera;
  • Presentar la memoria trienal, aprobada por el comité ejecutivo, a la asamblea general;
  • Mantener contacto con las entidades nacionales e internacionales que tengan relación con las actividades del Consejo para lograr adecuada coordinación de labores.
 
Artículo 18

Para ser electa presidenta se requiere:

  • Ser fundadora del Consejo o haber desempeñado un cargo en la junta directiva por lo menos durante un período;
  • Haber tenido actuación relevante para el desarrollo de las actividades del Consejo, demostrando sus aptitudes de organización y dirección;
  • Encontrarse al día en el pago de sus cuotas.
 
Artículo 18 - A
Al término de su período como Presidenta, ésta pasará a ser asesora permanente del Consejo con carácter de embajadora de buena voluntad.
 
Artículo 18 - B
Son atribuciones de la asesora permanente:
  • Acudir cuando sea convocada por la Junta Directiva o el comité ejecutivo.
  • Dar su mejor opinión o sugerencia en base a su experiencia en pro del Consejo.
  • Disponer de sus buenos oficios en soluciones de problemas y conflictos.
  • Representar al Consejo cuando así se requiera ante organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, diplomáticas, internacionales y otras.
  • Hacer contactos con organizaciones afines al Consejo.
 
De las Vicepresidentas:
 
Artículo 19
Son atribuciones de las Vicepresidentas:
  • Colaborar con la Presidenta en todos los deberes y atribuciones señalados en el Artículo 17 sustituyéndola en Orden Jerárquico en caso de ausencia.
  • Mantenerse informadas del desarrollo de las actividades del Consejo, de su vigilancia y administración.
  • Cumplir las comisiones específicas que les sean encomendadas por la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo.
 
De la Secretaria General
 
Artículo 20
Corresponde a la secretaria general:
    • Citar a sesiones de la junta directiva, del comité ejecutivo y de asamblea general, redactar las actas teniendo bajo su cuidado los libros correspondientes;
    • Asegurar el funcionamiento eficaz de la Secretaría del Consejo, clasificando y manteniendo al día la documentación y archivo, así como el registro de afiliadas;
    • Encargarse de la correspondencia del Consejo, conforme a instrucciones de la junta directiva, y firmarla conjuntamente con la presidenta cuando sea necesario;
    • Expedir las credenciales y constancias de afiliación, conforme a instrucciones de la junta directiva;
    • Presentar un resumen anual de labores y preparar, en colaboración con las demás integrantes de la junta directiva, la memoria trienal de labores que deberá someterse a consideración del comité ejecutivo y de la asamblea general;
    • Recibir las solicitudes de afiliación llevando el registro correspondiente, para presentarlas a la junta directiva;
    • Entregar bajo inventario la documentación y archivo, cada vez que se produzca un cambio de secretaria, dejando constancia en acta que llevará la firma de las interesadas y de la presidenta;
    • Suministrar cualquier información de su competencia cuando le sea solicitada;
    • Las demás atribuciones y comisiones que le encomienden la presidenta, la junta directiva, el comité ejecutivo, la asamblea general o los presentes estatutos.
 
De la Prosecretaria
 
Artículo 21
Corresponde a la prosecretaria:
  • Colaborar con la secretaria general en todas sus atribuciones, cuando le sea requerido y reemplazarla en caso de ausencia;
  • Desempeñar todas las comisiones que le encomiende la presidenta, la junta directiva o el comité ejecutivo.
 
De la Tesorera
 
Artículo 22
Son atribuciones de la tesorera:
  • Atender todos los asuntos financieros del Consejo, administrar sus fondos y llevar al día la contabilidad, teniendo bajo su cuidado la clasificación y archivo de comprobantes;
  • Pagar de la Caja Chica que se establezca, las cuentas pequeñas que autorice la presidenta del Consejo.  Otros pagos serán autorizados por la presidenta hasta la cantidad de Q.100.00; arriba de esta suma será necesaria la autorización de la junta directiva;
  • Presentar cada tres meses, en sesión ordinaria de la junta directiva y semestralmente en sesión ordinaria del comité ejecutivo, un informe de tesorería y estados de cuentas.  En la asamblea general se presentará, además del informe de tesorería, un balance general;
  • Firmar, conjuntamente con la presidenta, las órdenes de pago, cheques, estados de cuentas, presupuestos, etc. y cancelar las cuentas pendientes, previa autorización de la junta directiva;
  • Elaborar el presupuesto anual de labores, en colaboración con la presidenta, para presentarlo a la junta directiva;
  • Entregar bajo inventario los fondos, documentación, archivo y demás bienes a su cuidado, cada vez que se produzca un cambio de la tesorera, dejando constancia en acta con la firma de las interesadas y de la presidenta;
  • Las demás atribuciones o comisiones que le encomienden la presidenta, la junta directiva, el comité ejecutivo, la asamblea general o los estatutos.
 
De la Protesorera
 
Artículo 23
La protesorera tiene como principal atribución la de colaborar con la tesorera en el desempeño de sus funciones permanentes, substituyéndola en caso de ausencia. Atenderá las comisiones transitorias que le fije la tesorera o la junta directiva.
 
De la Coordinadora General
 
Artículo 23 - A
Corresponde a la Coordinadora General colaborar estrechamente con la Presidenta coordinando las actividades que la entidad lleve a cabo, sirviendo de enlace entre las Coordinadoras Departamentales, Coordinadoras especificas de los Proyectos, las Presidentas de los Comités de Trabajo y la Junta Directiva debiendo dar un informe trimestral sobre el trabajo desarrollado a la misma.
 
Del Comité Ejecutivo
 
Artículo 24
El Comité Ejecutivo, se integra con la Junta Directiva , las Presidentas y Vice-Presidentas de los Comités de Trabajo, las Coordinadoras Departamentales y las Coordinadoras específicas de Proyectos.
 
De las coordinadoras departamentales
 
Artículo 24 - A
Las Coordinadoras Departamentales serán el enlace entre las Sub-Sedes Departamentales y la Sede Central del Consejo, debiendo velar porque se cumplan los Estatutos y reglamento interno del Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala, coordinando a la vez, los programas, disposiciones y acciones que se desarrollen conjuntamente.
 
Artículo 24 - B
Las Coordinadoras Departamentales, serán electas por la asamblea general como parte del comité ejecutivo y para optar a elección, deberán estar al día en el pago de sus cuotas.
 

De las coordinadoras específicas de proyectos

 
Artículo 24 - C
  • Tendrán a su cargo, a grupos de mujeres del área Rural o Urbana con las cuales confraternizarán y atendiendo a sus necesidades, implementaran los programas de proyección Social, Educativa, Cultural, Empresarial, Cívica y otros que el Consejo desarrolla en beneficio de la Comunidad.
  • Tendrán estrecha relación con la Coordinadora General , a quien darán informe mensual por escrito de las actividades realizadas.
  • Presentarán a Junta Directiva los Pénsum de Estudios de los programas a desarrollar, en el Proyecto para ser aceptados y avalados por una institución competente.
  • Informarán a Junta Directiva, sobre los eventos a realizar en el Proyecto para que haya asistencia y apoyo a los mismos.
  • Velarán por el buen uso que se le dé a las instalaciones y materiales que se proporcionen para el desarrollo de los programas de trabajo.
  • Supervisarán la puntualidad y desempeño de los capacitadores, debiendo informar a la Coordinadora General.
 
Artículo 24 - D
Las Coordinadoras específicas de Proyectos, serán electas por la Asamblea General , como parte del Comité Ejecutivo, para lo cual deberán estar al día en el pago de sus cuotas.
 
Artículo 25
El comité ejecutivo será electo cada tres años por la asamblea general; puede haber reelección para más de un período en el mismo cargo.
 
Artículo 26
Son atribuciones del comité ejecutivo:
  • Estudiar y resolver sobre las solicitudes de afiliación;
  • Designar a las miembros honorarias, patrocinadoras o contribuyentes, a propuesta de la junta directiva;
  • Fijar las cuotas que deban cubrir los miembros afiliados;
  • Determinar la creación o supresión de comités de trabajo:
  • Designar representantes para las reuniones de organismos nacionales e internacionales, que tengan relación con los objetivos del Consejo;
  • Decidir la convocatoria para asamblea general;
  • Observar fielmente las resoluciones y acuerdos que dicten la asamblea general y el propio comité ejecutivo;
  • Las decisiones del comité ejecutivo se tomarán por mayoría de votos, teniendo la presidenta doble voto o de calidad en caso de empate;
  • Aprobar el presupuesto anual, los estados de cuentas, los informes anuales de labores y la memoria trienal que deberá ser presentada a la asamblea general.
 
Artículo 27
Para la elección del comité ejecutivo se requiere que los Miembros afiliados estén al día en el pago de sus cuotas.
 
Artículo 28
El comité ejecutivo deberá reunirse regularmente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de la junta directiva o a solicitud de por lo menos diez de sus Miembros. El quórum se formará con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros del comité.
 
De la Asamblea General
 
Artículo 29
La asamblea general es la máxima autoridad del Consejo. Se reunirá ordinariamente cada tres años y extraordinariamente cuando sea convocada por el comité ejecutivo. En las reuniones extraordinarias, la asamblea únicamente conocerá de los asuntos para que fue convocada. En las sesiones ordinarias le compete a la asamblea general:
  • Elegir al comité ejecutivo;
  • Aprobar la creación o supresión de comités de trabajo;
  • Aprobar la memoria trienal de labores del Consejo;
  • Aprobar el plan de trabajo del Consejo para el siguiente período trienal.
 
Artículo 30
En las sesiones de asamblea general participarán con derecho a voto los siguientes Miembros:
  • Los Miembros del comité ejecutivo;
  • La representante de cada una de las asociaciones afiliadas;
  • Un representante de los Miembros individuales.
 
Artículo 31
Tendrán voz pero no voto en las sesiones de asamblea general, las siguientes personas:
 
  • Los delegadas fraternales de organizaciones internacionales;
  • Los Miembros honorarios, las patrocinadoras y contribuyentes;
  • Los Miembros individuales afiliados;
  • Las Miembros Corporativos.
 
Artículo 32
Para que una sesión de asamblea general tenga validez, se necesita la mitad más uno de los Miembros con derecho a voto, presentes o representados. Ninguno puede llevar más de una representación por escrito.
 
Artículo 33
Previo a las sesiones ordinarias, la junta directiva dará a conocer con tres meses de anticipación un reglamento especial que normará el desarrollo de las actividades de la asamblea general y señalará el procedimiento de elecciones, conforme a los estatutos.
 
De la Reunión Social
 
Artículo 33 - A
Habrá una reunión Social al mes, en donde se convocará a todas las asociadas con el fin de estrechar lazos de amistad y colaboración para el buen desarrollo de las actividades que realiza la Institución , en ésta, se podrá invitar a personas especiales.
 
De los Comités de Trabajo
 
Artículo 34
Los comités de trabajo son de carácter técnico y se encargarán de recopilar toda clase de informaciones para la realización de estudios específicos que les encomienden los diferentes órganos del Consejo o determinen los propios comités dentro de su especialidad.
 
Artículo 35

Las presidentas y las vicepresidentas de los comités de trabajo serán elegidas por la asamblea general, como integrantes del comité ejecutivo, y podrán designar las auxiliare que juzguen necesarias para la realización de sus labores, previo conocimiento y autorización del comité ejecutivo.

 
Artículo 36
Los comités de trabajo del Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala, se establecerán conforme a las normas y objetivos del Consejo Internacional de Mujeres (CIDEM) para sus comités permanentes de trabajo, pero podrán ser suprimidos específicas y proyecciones de las labores del Consejo Nacional.
 
Artículo 37
Las labores que realicen los comités de trabajo, deberán tener la aprobación del comité ejecutivo y la supervisión de la presidenta de la junta directiva.
 
CAPITULO IV
 
Recursos
 
Artículo 38
Para la realización de sus actividades el Consejo Nacional de Mujeres dispondrá de los siguientes recursos:
  • Las cuotas de las asociaciones afiliadas;
  • Las cuotas de los Miembros individuales;
  • Las donaciones o subvenciones que le fueren otorgadas;
  • La renta de sus bienes o valores de cualquier naturaleza;
  • Rifas, eventos y actividades diversas para recaudar fondos previa autorización de la Junta Directiva.
 
CAPITULO V
 
Derechos y Obligaciones de los Miembros Afiliados
 
Artículo 39
Son derechos de los Miembros afiliados al Consejo a título individual los siguientes:
  • Ser elegidos para cargos dentro del Consejo;
  • Presentar iniciativas y formular propuestas a la consideración del comité ejecutivo de la asamblea general;
  • Hacer uso de los servicios y prerrogativas que otorguen estos estatutos o determinen la asamblea general o el comité ejecutivo.
 
Artículo 40
Son obligaciones de los Miembros afiliados a título individual:
  • Cumplir con los estatutos y con los acuerdos que dicten el comité ejecutivo y la asamblea general.
  • Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general, del comité ejecutivo y reunión social para que fueren invitadas;
  • Desempeñar con eficiencia y disciplina las comisiones que les fueren encomendadas por la junta directiva,el comité ejecutivo o la asamblea general;
  • Pagar sus cuotas puntualmente.
 
Artículo 41
Son derechos de las asociaciones afiliadas al Consejo Nacional:
  • Participar en las decisiones de asamblea general, a través de su representante;
  • Exigir el cumplimiento de estos estatutos y de los acuerdos que se dicten, demandando la solidaridad del Consejo para su problemas;
  • Presentar iniciativas, proyectos y formular propuestas a la consideración del comité ejecutivo y de la asamblea general;
  • Hacer uso de los servicios y prerrogativas que otorgan estos estatutos y determinen el comité ejecutivo o la asamblea general.
 
Artículo 42
Son obligaciones de las asociaciones afiliadas:
  • Cumplir con los estatutos y con las decisiones de la asamblea general, dentro del marco de los acuerdos de afiliación celebrados con el Consejo;
  • Proporcionar los datos que se les soliciten sobre su organización, funcionamiento, etc., y la información que sea necesaria para uso de los comités de trabajo y de la junta directiva;
  • Cooperar en las labores del Consejo, realizando las investigaciones o comisiones que se les encomienden;
  • Designar oportunamente sus representantes ante el Consejo, vigilando que éstas asistan a las reuniones para que sean convocadas o invitadas;
  • Pagar oportunamente las cuotas que fije el comité ejecutivo.
 
CAPITULO VI
 
Disposiciones Generales
 
Artículo 43
El comité ejecutivo podrá proponer modificaciones a los estatutos, elaborando el proyecto general en sesión ordinaria o extraordinaria.
 
Artículo 44
La convocatoria a que se refiere el artículo anterior deberá ser hecha con seis meses de anticipación y reiterada tres veces durante el período. Si no hubiere quórum en la fecha señalada, se convocará a nueva reunión y en ella formará quórum el número de Miembros que asista con derecho a voto.
 
Artículo 45

La duración del Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala es indefinida y queda prohibido distribuir dentro de sus asociadas, utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias ya que se trata de una organización no lucrativa por lo que ningún asociado ni miembro Corporativo de la entidad podrá alegar derechos sobre los bienes y recursos de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva, en este caso, en Asamblea General, se determinará después de liquidar sus pasivos, a qué institución de beneficio social se le entregarán con carácter de donación los bienes remanentes.

El Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala, solo podrá disolverse por resolución tomada en asamblea general por las dos terceras partes de los Miembros del Consejo con derecho a voto, la asamblea general resolverá la forma en que se realizará dicha disolución.

 
Artículo 46 - Transitorio
La junta directiva, por medio de su presidenta, queda autorizada para solicitar la afiliación del Consejo Nacional de Mueres de Guatemala al Consejo Internacional de Mujeres (C.I.D.E.M.) y al Centro Regional Americano, enviando copia del acta de fundación y copia de los presentes estatutos aprobados en sesión de asamblea general del 13 de octubre de 1964. La segunda asamblea general del Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala se realizará entre octubre y diciembre de 1967.
 

2º. –Reconocer la personalidad jurídica de la asociación denominada “Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala”.

Comuníquese.

PERALTA AZURDIA.

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
El Ministro de Gobernación.

Este Folleto se terminó de imprimir en los Talleres de la
Editorial del Ejército en el mes de Noviembre del 1966.
Guatemala, C. A.

Ampliación de los Estatutos del Consejo Nacional de Mujeres de Guatemala, Protocolo Número 210 autorizada por la Municipalidad de Guatemala en el Registro Civil de Vecindad el 21 de septiembre de 2005, tipo libro: 13, anotaciones de personas jurídicas Libro: 2, Folio: 297 Posición: 4.

Guatemala, 21 de septiembre de 2005.

Da Fe Licda. María Elena Tobar Castro, Registrador Civil.
 
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